Preguntas Común
Resolución Normativa ANEEL no 482/2012 define el Sistema de Compensación como un arreglo en el que la energía activa inyectada por unidad de consumo con microgeneración o minigeneración distribuida se da al distribuidor local y posteriormente compensado con el consumo de electricidad activa de la misma unidad de consumo u otra unidad de consumo de la misma propiedad. Este sistema también es conocido por la medición neta del término inglés. En él, un consumidor de energía eléctrica instala pequeños generadores en su unidad de consumo (por ejemplo, paneles solares fotovoltaicos y turbinas eólicas pequeñas) y la energía generada se utiliza para reducir el consumo eléctrico de la unidad. Cuando la generación es mayor que el consumo, el balance positivo de energía puede utilizarse para reducir el consumo en otro puesto arancelario o en la factura del mes siguiente. Los créditos energéticos generados siguen siendo válidos durante 36 meses. También existe la posibilidad de que el consumidor utilice estos créditos en otra unidad (si las dos unidades de consumo están en la misma zona de concesión y son del mismo titular).
El costo de estos generadores y cualquier financiamiento no será establecido por ANEEL. Por lo tanto, la iniciativa de instalación de micro o minigeneración distribuida debe ser para el consumidor. El análisis costo/beneficio que debe realizar el consumidor para la instalación de dichos generadores debe basarse individualmente, ya que cada caso tiene características muy particulares, como: • Tipo de fuente de energía (además de paneles solares, hay varias otras opciones, como turbinas eólicas, generadores de biomasa, hidroeléctricas muy pequeñas, etc.); • Proceso y clase de la unidad de consumo (si hay algún proceso de producción o si hay insumos disponibles, como: biomasa, residuos animales, potencial hidráulico, etc.); • tecnología y tipo de equipo de generación; • Puerto de la unidad de consumo y la planta generadora a instalar (poder instalado de carga y generación); • Ubicación (rural/urban); • tarifa energética a la que está sujeta la unidad de consumo; • y condiciones de financiación y pago para cada proyecto; • si hay otras unidades de consumo que puedan aprovechar los créditos del sistema de compensación de electricidad;
La regulación del tema por ANEEL incluye Resolución 482/2012 y Sección 3.7 del Módulo 3 de PRODISTA. Además, se debe consultar la resolución 414/2010. Además, los distribuidores tienen normas técnicas que pueden obtenerse de 2 de sus sitios web o de las agencias de servicio. En caso de duda, el consumidor puede buscar a su distribuidor local.
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